DERECHO A LA PRIVACIDAD


Por ser un tema de tan alta curiosidad y que involucra a todos y cada uno de los seres humanos, recopile, este tema de varios autores, los cuales acertadamente dan su manifiesto sobre este tema tan delicado, y que espero sea de su total agrado.

"La incorporación del derecho a la intimidad como tal, al acervo jurídico de los países latinos,  es relativamente reciente, y ha sido fruto de factores culturales y políticos de un determinado momento histórico, sin embargo en la actualidad ha tomado mucho auge."

"La doctrina es unánime en aceptar que la elaboración teórica del derecho a la privacidad se inicia en un artículo titulado The right to privacy publicado en 1890, por dos abogados neoyorquinos, Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis, en la Harvad Law Review."

"El derecho a la intimidad es “el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”.

"Este derecho protege lo que comúnmente se denomina “vida privada” (que incluye lo íntimo, lo personal, lo familiar y algunos aspectos del ámbito social y laboral) que todo individuo desarrolla y que por su naturaleza, no está destinada a ser publicitada ni interferida sin el consentimiento de su protagonista. A su vez, como todo derecho, su ejercicio no es absoluto: el derecho a la reserva y sustracción del conocimiento e interferencias de terceros encuentra su límite en las exigencias de bien común, ya se trate de imperativos sociales o intereses públicos."

"De los parágrafos precedentes podemos inferir que la idea de intimidad desde el punto de vista del Derecho es más amplia que la noción de intimidad ofrecida por la etimología de la palabra, su definición semántica y su concepto filosófico; consecuentemente, la protección jurídica abarca esa mayor extensión."

"La necesidad de esconder hechos, opiniones, pensamientos y sentimientos es imprescindible para los seres humanos. Todos tenemos un espacio en nuestras mentes, nuestros documentos, inclusive en nuestros archivos secretos de nuestras computadoras, en el que guardamos antecedentes que mantenemos en secreto momentánea o permanentemente, tal espacio debe mantenerse en la calidad que se guarda en tanto el titular lo desee, por lo tanto, el respeto a esa determinación no solo obedece a los valores éticos, sino que lo respalda el Derecho."

"En nuestra Constitución Política el derecho a la intimidad es protegido en varios de sus preceptos, se comprende, entonces, que el honor, en cualquiera de sus manifestaciones, represente para el hombre sinónimo de dignidad y que su pérdida pueda importar más allá de las mortificaciones espirituales posibles daños económicos, incluso casi una muerte civil."

"Señala, al respecto, Julián Marías, que “la denuncia sin pruebas, la calumnia pura y simple, la insinuación que produce los mismos efectos sociales están empezando a producir un clima de inquietud y malestar en unos, irritación en otros, de repugnancia y desaliento en los demás… La táctica es siempre la misma: se lanza la acusación a veces la mera insinuación vaga e inconcreta y se "espera" que el injuriado se movilice para probar que es falsa. Lo cual, repito, es casi imposible; pero aunque no lo fuera, pondría sobre el inculpado una carga que en modo alguno le corresponde, sino al que afirma, al que lanza la acusación. Es menester, sobre todo, negar el supuesto vicioso: hay que pedir pruebas al que afirma, y no escucharlo mientras no las presente, no pedir al acusado lo que hay que pedir al acusador”."

"La intimidad - “intimus”  es una construcción teórica moderna -según los historiadores, desconocida en la antiguedad-, y como mencionamos  cobra especial énfasis en el siglo XIX a través de la obra “The right to privacy” (1890) de la autores norteamericanos mencionados, trabajo jurídico en el que se precisó de manera inicial los contornos de este derecho “to be let alone” (“derecho a estar solo”) y fija las garantías a favor de los ciudadanos para su efectiva protección frente a lo que ellos denominan “intromisiones indebidas”; no se referían a un simple “estar solo” físicamente, sino que iban mas allá comprendiendo lo espiritual; este derecho era reconocido a todos los ciudadanos, en tanto personas, por lo que se trataba de uno propio de la personalidad. La intimidad tiene un doble carácter, por un lado supone un “derecho a” en favor del titular y por el otro, implica un “deber de” a cargo de los terceros."







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