DERECHO COMERCIAL


FACTURA COMERCIAL

 

     Para unos la factura comercial es, sencillamente, uno de los medios probatorios admitidos en materia mercantil; para otros, apoyados en el texto expreso de la ley, es también una de las formas o modos de realizar la tradición simbólica. Finalmente, se lo considera un verdadero título representativo de las mercaderías.  La factura comercial suele ser expedida en ocasión de determinadas operaciones o contratos:  de comisión, de remate, de depósito, etc. Pero lo común y usual es expedirla en ocasión de las compraventas mercantiles, al punto que los problemas que el documento sub-examine platea provienen, casi exclusivamente, del expedido en ocasión de las compraventas.       Desde este último punto de vista nos parece acertadísima la definición propuesta por Tartufari ( Vide: Bollaffio-Rocco-Vivante. Derecho comercial, t.IV pág.114. Edic Ediar Bs.As).  ...” Se entiende por factura la nota o detalle de las mercaderías vendidas que el vendedor remite al comprador con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas otras que puedan servir o ser necesarias tanto para individualizar las mercaderías mismas como para determinar el contenido y las modalidades de ejecución del contrato.”  La definición dada por Siburu ( Comentario del C. De Comercio Argentino, t.IV, pág 48, edic. Bs, As 1923) es, también, clara y notable por su concisión: “ entiéndase por factura la cuenta que un comerciante envía como consecuencia de una venta u otro contrato con indicación de las cualidades que individualizan la mercadería contratada y del precio convenido”.

           Forma: La factura comercial no es un documento solemne. No puede, en consecuencia,  hablarse de requisitos de forma esenciales de los cuales dependa su validez . Empero, dadas las finalidades que el uso mercantil le asigna, lo común es que lleve las indicaciones siguientes:

 1.   Fecha y lugar de expedición;

2.   Nombre o razón social del que la recibe;

3.   Nombre o razón social del que la expide;

4.   Detalle o relación de las mercaderías vendidas con especificación precisa de su calidad, peso, cantidad o media, así como de las marcas de fábrica o de comercio, signos u otras indicaciones;

5.   Precio, modo y lugar de pago.

Las expuestas son las enunciaciones más usuales en nuestro comercio. Nada obsta, sin embargo, a que se incorporen cuantas otras enunciaciones sea crea conveniente. Y así, y tratándose de envíos de importancia o por creérselo oportuno, suele incorporarse otras como:

a). Término dentro del cual deberá, quien la recibe hacer las reclamaciones u observaciones,

b). Sobre quién recaen ciertos gastos accesorios;

c). Indicaciones del portador, etcétera.

Comúnmente las facturas son documentos impresos, lo que tiene una explicación fácil y evidente, pues el volumen considerable de las transacciones de hoy día haría incómodo y dispendioso redactarla para cada operación. Sin embargo, en nada empece a su validez legal redactarla de puño y letra, a máquina de escribir o mimeografiarla.

Finalidades o funciones de la factura. Hemos adelantado más arriba la observación de que no hay uniformidad de criterios tanto en Argentina y Paraguay, como en los demás países respecto a las finalidades o funciones de la factura comercial.

      Se ha visto, también, que la factura es expedida en ocasión de diversos contratos:

       depósito, remate, comisión etcétera pero que lo usual y común es expedirla en ocasión

       de  las compraventas mercantiles siendo, en realidad, inusitado usarla en las otras  

       ocasiones.

       Se imponen por ello, un examen de las finalidades o funciones que cumple la factura 

       en las compraventas mercantiles.

       1). La finalidad natural del documento sub-examine es acreditar, en las condiciones

      establecidas por la ley, la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante

      remitente de la factura y el que la recibe.Prueba no solamente el contrato sino también

      las condiciones y términos consignados en el texto. Sobre este punto volveremos más  

      adelante.  La conclusión o formación del contrato, normalmente precede a la emisión                                                                                                                 

      de la  factura, de tal suerte que ella desempeña entonces la función natural de acreditar

      el contrato y sus condiciones.  Mas la factura puede preceder al contrato, en forma que      

      comporte en realidad su oferta o proposición. “ Puede ser enviada junto con la 

     mercadería, antes o después y se usa   aún mismo, como medio de proponer una venta”.

       A menudo se plantea el problema de si con relación a una venta ya concluída puede el

       vendedor incluir en la factura cláusulas nuevas.

       En puridad es este un problema que no se circunscribe especial y únicamente a nuestro

      caso, puesto, que es un problema que puede suscitarse ante cualquier contrato ya

      concluido en forma que su solución ha de proponerse “ conforme a los principios 

      generales que regulan la celebración de los contratos”.

      Por ello, agrega Rocco, las cláusulas nuevas incluidas en la factura son para el emitente 

       simples propuestas que únicamente vincularán. Cuando hayan sido aceptadas y esta 

       aceptación llegue a noticia del proponente.”        

1 comentario:

  1. Si no es un documento solemne como le dan valor como factura negociable como si fuese documento titulo -valor.

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