FACTURA COMERCIAL
Para unos
la factura comercial es, sencillamente, uno de los medios probatorios admitidos
en materia mercantil; para otros, apoyados en el texto expreso de la ley, es
también una de las formas o modos de realizar la tradición simbólica.
Finalmente, se lo considera un verdadero título representativo de las
mercaderías. La factura comercial suele
ser expedida en ocasión de determinadas operaciones o contratos: de comisión, de remate, de depósito, etc.
Pero lo común y usual es expedirla en ocasión de las compraventas mercantiles,
al punto que los problemas que el documento sub-examine platea provienen, casi
exclusivamente, del expedido en ocasión de las compraventas. Desde este último punto de vista nos
parece acertadísima la definición propuesta por Tartufari ( Vide:
Bollaffio-Rocco-Vivante. Derecho comercial, t.IV pág.114. Edic Ediar
Bs.As). ...” Se entiende por factura la
nota o detalle de las mercaderías vendidas que el vendedor remite al comprador
con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y de su
precio, y con todas aquellas otras que puedan servir o ser necesarias tanto
para individualizar las mercaderías mismas como para determinar el contenido y
las modalidades de ejecución del contrato.”
La definición dada por Siburu ( Comentario del C. De Comercio Argentino,
t.IV, pág 48, edic. Bs, As 1923) es, también, clara y notable por su concisión:
“ entiéndase por factura la cuenta que un comerciante envía como consecuencia
de una venta u otro contrato con indicación de las cualidades que
individualizan la mercadería contratada y del precio convenido”.
Forma: La factura comercial no es un
documento solemne. No puede, en consecuencia,
hablarse de requisitos de forma esenciales de los cuales dependa su
validez . Empero, dadas las finalidades que el uso mercantil le asigna, lo
común es que lleve las indicaciones siguientes:
2. Nombre o
razón social del que la recibe;
3. Nombre o
razón social del que la expide;
4. Detalle o
relación de las mercaderías vendidas con especificación precisa de su calidad,
peso, cantidad o media, así como de las marcas de fábrica o de comercio, signos
u otras indicaciones;
5. Precio, modo
y lugar de pago.
Las expuestas
son las enunciaciones más usuales en nuestro comercio. Nada obsta, sin embargo,
a que se incorporen cuantas otras enunciaciones sea crea conveniente. Y así, y
tratándose de envíos de importancia o por creérselo oportuno, suele
incorporarse otras como:
a). Término
dentro del cual deberá, quien la recibe hacer las reclamaciones u
observaciones,
b). Sobre quién
recaen ciertos gastos accesorios;
c). Indicaciones
del portador, etcétera.
Comúnmente las facturas son documentos impresos, lo que tiene una explicación fácil y evidente, pues el volumen considerable de las transacciones de hoy día haría incómodo y dispendioso redactarla para cada operación. Sin embargo, en nada empece a su validez legal redactarla de puño y letra, a máquina de escribir o mimeografiarla.
Finalidades o funciones de la factura. Hemos adelantado más arriba la observación de que no hay uniformidad de criterios tanto en Argentina y Paraguay, como en los demás países respecto a las finalidades o funciones de la factura comercial.
Se ha visto, también, que la factura es
expedida en ocasión de diversos contratos:
depósito, remate, comisión etcétera pero
que lo usual y común es expedirla en ocasión
de
las compraventas mercantiles siendo, en realidad, inusitado usarla en
las otras
ocasiones.
Se imponen por ello, un examen de las
finalidades o funciones que cumple la factura
en las compraventas mercantiles.
1). La finalidad natural del documento
sub-examine es acreditar, en las condiciones
establecidas por la ley, la existencia de
un contrato ya concluido entre el comerciante
remitente de la factura y el que la
recibe.Prueba no solamente el contrato sino también
las condiciones y términos consignados en
el texto. Sobre este punto volveremos más
adelante.
La conclusión o formación del contrato, normalmente precede a la
emisión
de la
factura, de tal suerte que ella desempeña entonces la función natural de
acreditar
el contrato y sus condiciones. Mas la factura puede preceder al contrato, en
forma que
comporte en realidad su oferta o
proposición. “ Puede ser enviada junto con la
mercadería, antes o después y se usa aún mismo, como medio de proponer una
venta”.
A menudo se plantea el problema de si
con relación a una venta ya concluída puede el
vendedor incluir en la factura cláusulas
nuevas.
En puridad es este un problema que no se
circunscribe especial y únicamente a nuestro
caso, puesto, que es un problema que
puede suscitarse ante cualquier contrato ya
concluido en forma que su solución ha de
proponerse “ conforme a los principios
generales que regulan la celebración de
los contratos”.
Por ello, agrega Rocco, las cláusulas
nuevas incluidas en la factura son para el emitente
simples propuestas que únicamente
vincularán. Cuando hayan sido aceptadas y esta
aceptación llegue a noticia del
proponente.”
Si no es un documento solemne como le dan valor como factura negociable como si fuese documento titulo -valor.
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